sábado, 28 de noviembre de 2015

Temporalización del Final del Primer Trimestre.

Temporalización Final de Primer Trimestre.


1º Bachilerato A. (De Carmen Albea a Marina Vida)


L 30.
Explicación de la I Internacional.
Confirmar fecha examen. Entrega notas.
M01.
No hay clase por excursión a la Alhambra.
X02.
Comentario de Texto en clase de la UD 4.
Puesta en común.
V04.
Empiezan las presentaciones del T4.
L07
Fiesta
M08.
Fiesta.
X09.
Presentaciones del T4.


V11.
Presentaciones o Examen o Empezamos el T5.
L14.
Examen del Comentario de Texto
M15.
Examen o Continuamos con el T5.
X16.
Continuamos con el T5.
V 18.
Continuamos con el T5.


Observaciones. El examen del T 4 lo pusimos el X16 pero resulta que ese día es la evaluación, por lo que no me daría tiempo a corregir los exámenes desde que llego a mi casa hasta que vuelvo a las mismas evaluaciones. Además, la norma del centro consiste en que las notas deben estar puestas 24 horas antes de las sesiones de evaluación. Por ello el lunes 30 le cambiaremos de fecha.




1º Bachillerato B. De Elvira Aguilera a Manuel Vera.


L 30.


Examen T4.
M01.
No hay clase por excursión a la Alhambra.
X02.
Explicación en clase de
La I Internacional y comentario de texto.
J03
Empiezan las presentaciones del T4.
L07
Fiesta
M08.
Fiesta.
X09.
Presentaciones del T4.


J10
Examen del Comentaro de Texto de la UD 4.
L14.
Examen del T4.
M15.
Presentaciones
X16.
Presentaciones o empezamos con el T5
J17
Continuamos con el T5.


miércoles, 11 de noviembre de 2015

Ud 3.- Comentario de Texto de la Declaración de Derechos...

Comentario de texto de la Ud 3: “Revoluciones Liberales y Nacionalismo”.
Pg 58. Doc 11.

La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789” del 26 de agosto de 1789.

1.- Naturaleza del texto.

Por su forma: Es un texto claramente jurídico, con connotación sociopolítica, puesto que se trata de un extracto (nueve de los diecisiete artículos) de una Declaración de Derechos, concretamente la de la Revolución Francesa de 1789. Sirvió de preámbulo a la Constitución de 1791.

Por su contenido: La temática del texto es obviamente jurídico – política., al tratarse de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano: jurídica porque es el preámbulo de una ley y política porque se trata de derechos de carácter político.

Por su origen: Es una fuente primaria ya que es tal cual el mismo documento que se publicó; o mejor dicho, es un extracto de nueve de los diecisiete artículos de de dicha declaración.


2.- Autor, destinatario y momento histórico.


Autor: La Asamblea Nacional Constituyente, aquella que surgió en junio de 1789, cuando los diputados del Tercer Estado, rechazaron la autoridad real y decidieron reformar Francia por su cuenta reuniéndose en un frontón (Juego de la Pelota). El 9 de julio se proclamó Asamblea Nacional Constituyente y comenzó a elaborar esa Declaración así como la Constitución y otra legislación (abolición del feudalismo, etc). Tras promulgar la Constitución de 1791, en septiembre de ese año, se disolvió, dando paso a la Asamblea Legislativa.

Dentro de esa Asamblea los verdaderos redactores e inspiradores de ese documento fueron Sieyes y Mirabeau, ambos eran de los grupos privilegiados pero con ideas ilustradas, partidarios de la implantación del sistema liberal moderado.

Destinatario: La nación francesa, es decir, el conjunto de ciudadanos de Francia.

Momento Histórico: Se promulgó en agosto de 1789, el día 26, en plena efervescencia revolucionaria, después de que la Asamblea Nacional le quitara su soberanía, su poder absolutista, al rey Luis XVI y aboliera el feudalismo, el pueblo llano de París asaltara la Bastilla y el Gran Pánico desencadenara la violencia campesina antiseñorial. Todo esto ocurrió en aquel verano de 1789, en los inicios de la Revolución.

3.- Análisis Interno (identificar ideas, personajes, instituciones y/o tendencias).

Idea principal: Plantea los principios sobre los que la Asamblea Nacional, depositaria de soberanía popular, se proponía construir la nueva Francia salida de la Revolución, haciendo especial hincapié en los de libertad ( art 1 y 2), igualdad (art 1 y 6) y soberanía nacional (art 3).

Estos derechos son la condición básica, junto con la separación de poderes, para la creación del Estado liberal burgués. Con la igualdad jurídica la burguesía ve cumplida una de sus mayores aspiraciones: la participación en la vida política. Con esa igualdad jurídica desaparece la sociedad estamental sustituida por la sociedad de clases.
Ideas secundarias: El resto de los derechos señalados, como más secundarios, serían:

a.- Artículo 2: seguridad, propiedad y resistencia a la opresión.

Con el derecho a la propiedad la burguesía lograba el acceso a todos aquellos bienes que el feudalismo mantenía como “manos muertas”, es decir inaccesibles al mercado, es decir, a su compra - venta. Este derecho a la propiedad se convertiría en una de las obsesiones de la burguesía hasta el día de hoy.

Con el derecho a la resistencia a opresión se sancionaba, justificaba y legalizaba lo que la burguesía estaba realizando: la Revolución.


b.- Art 7: procesamiento según la ley.

Art 9: presunción de inocencia.

Con estos dos artículos se luchaba contra la arbitrariedad de la justicia del Antiguo Régimen, y se le daba un gran valor a la ley y a las garantías que debe dar esta.


c.- Art 10 y 11: Libertades concretas de opinión, religión y expresión.

Con la libertad de opinión la Asamblea condenaba la censura; con la libertad religiosa la Iglesia perdía su monopolio secular de las conciencias; con la de prensa intentaban lograr un alcance nacional e internacional a las ideas revolucionarias.


4.- Análisis Externo o Explicación: antecedentes, consecuencias, contexto.

La esencia de esta Declaración es la definición burguesa del Estado liberal y la condena implícita del Antiguo Régimen. Los antecedentes de esta Declaración... debemos buscarlos en las reivindicaciones del Tercer Estado , la Ilustración y la Revolución americana, las cuales influyeron sobre manera en la elaboración de este excepcional documento.

Rechazando el Antiguo Régimen, porque iba en perjuicio del Tercer Estado, este estamento formuló sus reivindicaciones en “cuadernos de quejas”, esperando su resolución en los Estados Generales. Al fracasar dicha asamblea estamental, se decidió emprender sus reivindicaciones por la fuerza, protagonizando la Revolución del verano de 1789. Del triunfo de esta, el documento fue testimonio escrito: los privilegios de la nobleza y el clero desaparecían y el Tercer Estado conseguía la igualdad civil, jurídica (y también fiscal, según el artículo 14), frente al poder absoluto de Luis XVI, una constitución; frente al monopolio nobiliario del poder político, la igualdad de oportunidades; … Asimismo consagraban la abolición del feudalismo, acordada por esta asamblea en agosto de 1789.

Pero este no sólo es testimonio de las reivindicaciones de la burguesía, también debe mucho a la Ilustración (Enciclopedia) y a la independencia americana (Declaración de Virginia). De esta forma las ideas de los filósofos ilustrados son claramente apreciables en los 17 artículos: la soberanía nacional defendida por Rousseau, la separación de poderes de Montesquieu, la tolerancia religiosa de Voltaire, el derecho de propiedad de los fisiócratas, etc. Igualmente esta Declaración imita bastante a la Declaración de Virginia de 1776 y precede a la constitución, como lo hacía también la de Virginia.

Consecuencias y Contradicciones.. Esta declaración de derechos humanos y civiles es prudente en sus concesiones y, además, la propia Asamblea transgredió posteriormente sus principios: impuso el sufragio censitario de ciudadanos activos (varones mayores de 25 años contribuyentes) en contra de los artículos 3 y 6.

No abolió la esclavitud en contra del Art 1. La aristocracia de sangre fue sustituida por la del dinero, es decir, la burguesía se reservó el disfrute de los cargos políticos en contra de la igualdad de oportunidades del Art 6. En contra del Art 10, consideró al catolicismo religión oficial. Protegió a la propiedad individual, pero no a los desposeídos.

¿Por que la Declaración de Derechos proclamaba unas ideas y luego se llevaban a cabo las contrarias? Porque, realmente, la Asamblea Nacional, o más concretamente, la burguesía francesa que la dirigió, pretendía tan sólo asegurar sus intereses de clase (sus propiedades, el acceso al poder político, etc). Conquistas que aunque logradas al amparo de la revolución popular, no pretendía extender más allá sus beneficios particulares. Su alianza con el pueblo fue interesada y no solidaria.


5.- Síntesis y/o influencia del texto.

  • Sirvió además de preámbulo de la Constitución francesa de 1791, de teoría a la sociedad de clases que entonces se inauguraba y de inspiración a las revoluciones liberales burguesas de la primera mitad del siglo XIX. Su amplia difusión hizo que esta Declaración se convirtiese en el “catecismo” de la Revolución en Francia y en Europa a lo largo del siglo XIX, sobre todo en las revoluciones de 1830 y 1848.
  • Gracias a su carácter universalista (rasgo que la distingue de la americana), y a pesar de posteriores declaraciones francesas, como las de 1793 y 1795, que básicamente, reproducen su esencia, se puede considerar uno de los principales legados de la Revolución francesa a la humanidad.


domingo, 8 de noviembre de 2015

Rúbrica . Evaluación de la Exposición Oral - Presentación.

EVALUACIÓN DE EXPOSICIONES ORALES.


Orador: 1.-..........................................................................................................
2.-..........................................................................................................
3.- ….....................................................................................................
4.- …......................................................................................................


Tema: 1.- ….......................................................................................................
2.- ….......................................................................................................
3.- …......................................................................................................
4.-........................................................................................................




Contenidos.
Mucho
Bastante.
Poco
Nada.
1
La manera de presentar el tema ha sido interesante.








2
La selección y ordenación de las ideas ha sido correcta.








3
Se han destacado claramente los aspectos importantes.








4
La duración de la exposición ha sido la adecuada.








5
Se han usado ejemplos y datos para facilitar la comprensión








6
Se han usado recursos para llamar la atención.
(preguntas, cambios de tono, humor, anécdotas, Power P.).













Power Point.
Mucho
Bastante.
Poco
Nada.
1
Usa un índice de los aspectos a tratar, en la primera diapositiva.








2
Posee un breve texto explicativo cada diapositiva.








3
Las imágenes/texto están relacionadas con el tema.








4
Las imágenes están adecuadamente secuenciadas.








5
Número de diapositivas empleado. (15 para uno, 25 para dos).














Lenguaje.
Mucho
Bastante.
Poco
Nada.
1
El lenguaje-vocabulario ha sido correcto, claro y apropiado.








2
La expresión ha sido fluida y la velocidad adecuada.








3
La entonación, clara y variada. El volumen adecuado.








4
Se ha dirigido continuamente al auditorio.














Otros aspectos.
Mucho
Bastante.
Poco
Nada.
1
Se sabía los contenidos.








2
Ha mirado y/o leído el guión de los contenidos.








3
El auditorio estaba pendiennte y ha interactuado con él.








4
Otros: